Existen continuas tensiones en el poder político, judicial y económico que hacen peligrar los derechos individuales.
¿Hasta qué punto un Estado o un Tribunal Supremo pueden restringir legítimamente las libertades de sus ciudadanos?
Además, ¿hasta qué punto la protección de los que algunos denominan el bienestar público es un pretexto para que los gobiernos y grupos de poder restrinjan o erosionen los derechos fundamentales?
Estas preguntas han formado la base de controversias y debates prolongados sobre leyes como la del matrimonio igualitario, la eutanasia o el aborto; conflictos que han sido animados por una desconfianza profundamente arraigada hacia las autoridades que se extralimitan, preocupaciones sobre el ejercicio arbitrario del poder y por el ethos antiautoritario que es una característica históricamente destacada de la política y la cultura cívica.
Es fundamental la protección de los derechos y la libertad por los que la humanidad lucha desde hace siglos. ¿Es posible lograr alguna clarificación conceptual de las diferentes y a menudo incompatibles visiones de los derechos individuales?
¿Cuáles son los derechos individuales?
Los derechos individuales en una sociedad libre y democrática abarcan cuestiones aparentemente dispersas, como el problema de la veracidad en la libertad de expresión, el derecho al olvido en la libertad de información, el desorientador “escrache” como derecho de reunión, los derechos lingüísticos, la autonomía territorial y personal, el aborto como derecho, o, incluso, el papel de los tribunales constitucionales en materia de derechos fundamentales.
No expresan solo un solo interés común sino que afectan a la vigencia de los derechos fundamentales. Y cuestiones en principio más cercanas a otros sectores de la vida jurídica o de las políticas públicas (efectividad del proceso, asistencia social o derecho a la educación) vienen a completar, a título de especificaciones concretas, ese intento común de moverse en este terreno fundamental para el ser humano.