Cada grupo humano tiene su idea propia sobre las reglas que deben respetarse para alcanzar lo que conocemos como convivencia.
Como concepto es inherente a la existencia de cualquier cuerpo social y está omnipresente en las sociedades humanas, ya sea explícita o implícitamente. Alguno de sus preceptos es común a todas las culturas.
La Masonería trata la Justicia en dos aspectos: se presenta a la reflexión de sus miembros a través del contenido de sus grados; como principio jurídico se concreta y plasma en las diversas formas de Justicia Masónica instituida dentro de las Logias y Cuerpos Masónicos.
La justicia es una de sus preocupaciones constantes, ya que el objetivo de la Francmasonería es ofrecer un camino hacia la mejora moral y espiritual a través de la práctica de ritos iniciáticos.
Por otra parte, como cualquier otro grupo constituido, los asuntos disciplinarios se consideran internamente. Esto significa que no se recurre a una autoridad externa. Si no puede llegarse a un arbitraje dentro de la Logia, el caso puede presentarse en otras instancias, aunque no existe una justicia masónica per se.
En definitiva, la forma en que se ejerce la justicia dentro de una Organización Masónica, esencialmente, depende de lo establecido en los Reglamentos de la Gran Logia o Federación a la que pertenezca el Taller.